La ley orgánica 2/2010 3 de marzo, garantiza el acceso al IVE a la sanidad pública de forma gratuita y tiene tres supuestos:
1. Durante las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer. En este caso, es importante la información para poder decidir de forma autónoma y es obligado el período de reflexión de tres días entre la información y la realización del IVE.
2. Hasta las veintidós semanas de gestación, cuando existan causas médicas:
Grave riesgo para la vida o la salud de la mujer.
Riesgo de graves anomalías en el feto.
3. Cuando se detecten:
Anomalías fetales incompatibles con la vida.
Una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un Comité clínico.
Según la Ley Orgánica 11/2015 de 21 de septiembre, es necesario que las mujeres menores de edad se encuentren acompañadas de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostentan la patria potestad o tutores.
Si estás embarazada y necesitas información sobre la interrupción voluntaria del embarazo pide cita con tus profesionales de ASSIR. Te explicarán las opciones de tratamiento y controles posteriores para que puedas tomar una decisión. También te orientarán en la elección del método anticonceptivo que vas a utilizar posteriormente, según tus preferencias e historial clínico.
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