Ferran Garcia Cardona
En las entidades públicas, según el artículo 2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, tienen consideración de altos cargos y directivos los presidentes, directores generales, directores ejecutivos, gerentes etc., siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas iguales o superiores a las establecidas para el cargo de director/a general de la Administración de la Generalidad.