Medicina del trabajo

El Servicio de Salud Laboral del Consorcio Sanitario de Terrassa (CST) ha sido acreditado como Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral el 14 de febrero de 2022. Ofrece una plaza por Medicina del Trabajo y una por Enfermería del Trabajo. Es la segunda Unidad acreditada en Cataluña. Está formada por dos unidades básicas de salud, compuestas por dos médicas y dos enfermeras que prestan atención a los 3.400 profesionales del CST. Se trata de una Organización Sanitaria Integral con el Hospital de Terrassa, los diferentes centros de Atención Primaria y de Salud Mental, el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat, el Hospital Sant Llàtzer de Atención Sociosanitaria y la Unidad de ‘ Hospitalización Penitenciaria. El trabajo en equipo, el espíritu docente y la actividad multidisciplinar son los principales valores y principios básicos


La estructura y funcionamiento de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral del Consorcio Sanitario de Terrassa (CST) sigue las normas básicas marcadas por los programas docentes de las especialidades de Medicina y Enfermería del Trabajo aprobados por la Comisión Nacional y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el RD 183/2008 de 8 de febrero de aspectos formativos, la orden SCO/581/2008 de composición y funciones de las Comisiones de Docencia, de funciones del Jefe de estudios y la figura del tutor, la ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el RD 1146/2006 que regula la relación laboral especial de la residencia.

Dispone de dos órganos colegiados: la Comisión de Docencia y el Comité de Evaluación y Acreditación.

A continuación encontrarás de forma más detallada cómo se desarrollan los años de formación en Medicina del Trabajo en el Consorci Sanitari de Terrassa.

La Medicina del Trabajo es una especialidad donde el médico/médica especialista aborda los estados de salud de los individuos en su relación con el medio laboral, con el objetivo de alcanzar el mayor grado de bienestar físico, mental y social de la población trabajadora teniendo en cuenta las características individuales del trabajador, del puesto de trabajo y del entorno sociolaboral en el que éste se desarrolla.

El médico especialista en Medicina del Trabajo, como miembro del equipo pluri, multi e interdisciplinar que constituye el Servicio de Salud laboral, adquirirá competencias para una plena autonomía técnica y científica para el adecuado ejercicio de sus funciones en los distintos ámbitos de actuación de la especialidad a nivel preventivo, asistencial, legal y pericial, de gestión y docente e investigadora.

  • Programa oficial de especialidad (POE)

    La Formación Sanitaria Especializada (FSE) tiene como objetivo conseguir especialistas competentes que den respuesta a las necesidades de la sociedad en el ámbito de la salud. Las competencias que debe adquirir el especialista en formación quedan reflejadas de forma más o menos específica en los POE, que deben ser, por tanto, la guía a seguir por las distintas Unidades Docentes en la formación de sus residentes. La adaptación de los POE a la realidad de cada centro constituirá el Programa o Guía formativa tipo.

    POE

  • Guía formativa tipo

    La guía formativa está basada en el programa oficial de la especialidad y supone una adaptación de sus principales puntos a las características de la UD. Sus objetivos son: adaptar el programa oficial al contexto de la unidad docente, servir de programa formativo común para todos los residentes del servicio, sentar las bases de planificación del programa formativo a lo largo de toda la residencia, concretar los principios fundamentales de los procesos formativos y servir de guía para la elaboración de los planes individuales anuales de cada residente.

    Guía formativa

  • Protocolo de Supervisión

    El sistema de formación por residencia implica la asunción progresiva de responsabilidades y un nivel decreciente de supervisión. A medida que el residente avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo de la especialidad, va alcanzando el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la especialidad. La supervisión de los residentes de primer año será de presencia física (RD 183/2008, de 8 de febrero). A partir del segundo año, la supervisión será decreciente hasta la total autonomía al finalizar la residencia.

  • Programa individual de formación (PIF)

    El Programa individual de formación (PIF) es el documento/instrumento que recoge la planificación temporal de las actividades formativas teórico-prácticas, que debe realizar el residente en cada uno de los períodos formativos a lo largo de toda la residencia. Sirve para organizar, secuenciar, graduar y adaptar los aprendizajes a las características de cada residente. Permite al tutor tener una visión de conjunto de todas las actividades de formación en las que debe participar el residente, para facilitar una correcta coordinación e implicación de todos los agentes involucrados en el proceso.

    Permite al residente conocer desde el primer momento cuáles son las actividades en las que debe participar, reduciendo el nivel de incertidumbre, estableciendo y reforzando compromisos docentes, y organizando el tiempo y los recursos de la forma más eficiente para ser consciente de su propio proceso de aprendizaje.

    El tutor de la Unidad docente (UD) La UD entregará el PIF al residente al inicio de su formación junto con el Programa oficial de la especialidad y la guía de la UD.

  • Libro del residente

    El libro del residente es un registro individual de las actividades que realiza cada residente durante su período formativo. Es el instrumento que evidencia el proceso formativo del residente, al que se incorporarán los datos cuantitativos y cualitativos que se valorarán en la evaluación. Debe ser un instrumento de autoaprendizaje que favorezca la reflexión individual y conjunta con el tutor, a fin de asegurar la adecuación de las actividades llevadas a cabo por el residente y hacer posible la corrección de déficits formativos.

    Es propiedad del residente, que debe cumplimentarla con la ayuda y supervisión del tutor. Los datos que contenga estarán sujetos a la legislación vigente sobre protección de datos personales y secreto profesional. Tiene carácter obligatorio (RD 183/2008, de 8 de febrero). La Comisión Nacional de cada especialidad tiene el encargo de su elaboración.


DATOS DE CONTACTO
  • Tutora del servicio de Medicina del Trabajo

    Dr. Sergi Elias
    selias@cst.cat

    T. 93 700 36 19